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La restricción al porte de armas: Una fórmula mal administrada e insuficiente Imprimir E-mail
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Domingo, 22 de Enero de 2012 22:06

Aunque el desarme puede ayudar, lo importante es saber aplicarlo, no dar permisos sino en casos excepcionales, cortar el flujo de armas ilegales y poner el control en manos de civiles. Una mirada informada y realista sobre una propuesta que suena seductora.



No es panacea

Difícilmente podría alguien estar en desacuerdo con un desarme civil generalizado, más aún cuando alrededor del 70 por ciento de los homicidios en Colombia se cometen con armas de fuego. Pero de ahí a presentar la restricción al porte o tenencia de armas con salvoconducto como la varita mágica para reducir los homicidios, hay mucho trecho. Para verlo bastaría con mencionar dos argumentos:

-Por un lado desde la década de los noventa se han dado diversas iniciativas de desarme promovidas por alcaldes y gobernadores, cuyos efectos sobre los homicidios han sido significativamente menores que los esperados por las autoridades. Así lo sugieren los pocos estudios existentes sobre las experiencias de Cali y Bogotá, los cuales a su vez llaman la atención sobre el potencial de la restricción al porte de armas siempre y cuando ésta sea focalizada espacial y temporalmente y se adopte en conjunto con otras medidas [1]. -Por otro lado está la proliferación de armas ilegales, la mayoría de las cuales están en manos de actores armados irregulares y del crimen organizado. Este problema no ha recibido la atención debida, pese a los muchos indicios sobre el peso que en la violencia colombiana tienen estas armas ilegales -particularmente aquellas provenientes del contrabando internacional-.

En buena hora sin embargo, la propuesta de desarme que hace poco formularon varios alcaldes y gobernadores vuelve a poner sobre el tapete el problema del control de las armas de fuego y de la política para abordarlo.

Nos parece importante aportar a este debate algunas reflexiones sobre la aplicación de las normas vigentes en la materia, así como sobre la arquitectura institucional más adecuada para atender el problema

Permisos a discreción

La legislación colombiana –que, dicho sea de paso, se considera bastante restrictiva según patrones internacionales– establece claramente que el monopolio del uso de las armas está en cabeza del Estado y que los ciudadanos no tienen derecho de propiedad sobre éstas. Sin embargo, en casos excepcionales, los ciudadanos pueden solicitar permiso para porte o tenencia de armas de defensa personal o de uso restringido a las autoridades militares competentes [2].

Si bien la ley establece requisitos formales, en la práctica existe un alto grado de discrecionalidad de las autoridades militares al sopesar las justificaciones que el ciudadano invoca al solicitar el permiso respectivo.

Con excepción de los coleccionistas y los deportistas, el argumento más común del ciudadano es la existencia de un riesgo superior al del resto de la comunidad. Esto, claro, es posible, pero el Estado debe cerciorarse para evitar abusos, más aún cuando podría acudirse a medidas preventivas diferentes, como contratar vigilancia privada, instalar medios electrónicos de vigilancia, vincularse a un frente de seguridad o a las redes de apoyo comunitario coordinadas por la policía.

No es asunto militar

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Militares expiden permisos para porte o tenencia de armas y tienen la facultad de producir y comercializarlas.

Estas consideraciones nos sitúan en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la seguridad privada es decir, en el ámbito civil. O sea que no se ve con claridad cuál sea el papel de las autoridades militares en la otorgación o suspensión de permisos para porte o tenencia de armas. Más aún cuando en los últimos años el conflicto armado interno ha tendido a perder intensidad y cuando predominan los asuntos más propios de la seguridad ciudadana.

La intervención de autoridades militares al expedir permisos para porte o tenencia es aún más confuso al recordar que son ellas quienes tienen la facultad de producir y comercializar armas, municiones y explosivos como parte de su actividad industrial y comercial. Esta superposición de roles causa un conflicto de intereses que puede obstaculizar el control adecuado de las armas de fuego.

Por eso mismo habría que pensar en una arquitectura de pesos y contrapesos donde los militares se limiten a fabricar y comercializar armas, municiones y explosivos; se fortalezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se establezca una Delegada para el control de armas, que cuente con el apoyo de la Policía Nacional y que se encargue de estudiar los permisos y suspensiones referentes al porte y tenencia de armas de defensa personal.

Seguimiento de las armas ilegales

También debe revisarse el sistema de registro y seguimiento de las armas ilegales.

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Restricción al porte de armas debería articularse con el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes que lidera el General Naranjo.

Gracias a las incautaciones permanentes y a las entregas voluntarias (como la que el mes pasado hizo el Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia, ERPAC, o la que hace un lustro hicieron las AUC), el Estado cuenta con un cúmulo importante de información sobre estas armas.

Desafortunadamente esta información -clave para entender el problema, diseñar políticas y evaluar el desempeño de los entes encargados del control- no se ha aprovechado de modo adecuado. Esto debido a la dispersión, fragmentación, falta de uniformidad en la manera de hacer los registros y compartimentación entre las diferentes entidades que levantan los datos (el Departamento de Control del Comercio de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS hasta su disolución).

No debe ser una medida aislada

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De otra parte, las medidas de restricción al porte de armas deberían ser parte de una estrategia articulada de seguridad ciudadana y deberían coordinarse, por ejemplo, con el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes que adelanta la Policía.

Las restricciones entonces podrían concentrarse en aquellas zonas o “cuadrantes” que resulten prioritarios, o donde sean mayores la presencia de armas de fuego y la violencia asociada con aquellas. Dicha focalización podría aumentar la eficacia de los controles policiales, y además permitiría acompañar la restricción al porte de armas con otras medidas orientadas a corregir las condiciones que causan la violencia.

En conclusión diríamos que el debate actual sobre desarme abre una oportunidad para revisar la aplicación de las normas y establecer nuevas competencias en materia de permisos, registro, seguimiento y control de armas legales e ilegales. No menos importante, sería necesario que las iniciativas de desarme de alcaldes y gobernadores sean parte de planes integrales de seguridad ciudadana y se apliquen en las zonas y momentos donde sean prioritarias.


* Abogada de la Universidad de los Andes, Máster en Administración Pública de la Universidad de Harvard, fue Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, hoy es investigadora de la Fundación Ideas para la Paz y coordina la evaluación de impacto del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes de la Policía Nacional.

** Directora Ejecutiva de la Fundación Ideas para la Paz, politóloga de la Universidad de los Andes, especialista en temas de crimen y violencia, en políticas de seguridad nacional y ciudadana y en reforma de la policía.

Para ver las notas de pie de página, pose el mouse sobre el número sin dar click.

 

Patricia-Bulla

Patricia Bulla*

Maria-Victoria-Llorente

María Victoria Llorente**




















La proliferación de armas ilegales, la mayoría de las cuales están en manos de actores armados irregulares y del crimen organizado, no ha recibido la atención debida, pese a los muchos indicios sobre el peso que en la violencia colombiana tienen estas armas.



































































La legislación colombiana –que, dicho sea de paso, se considera bastante restrictiva según patrones internacionales– establece claramente que el monopolio del uso de las armas está en cabeza del Estado y que los ciudadanos no tienen derecho de propiedad sobre éstas.
0229 Dígalo en RP (2)
 

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