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Semana del 21 de Mayo de 2012 al 27 de Mayo de 2012
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La Fiscal General contra la pared: matrimonio e intimidad bajo el reflector
POLITICA Y GOBIERNO
Domingo, 29 de Enero de 2012 20:32

Explicación clara y sucinta de un jurista autorizado en defensa de la presunción de inocencia y del principio de legalidad, atropellados por quienes se han empeñado en buscar la caída de una funcionaria que hasta el momento ha tenido una conducta intachable. 


Derechos por el suelo

Resulta cuando menos injusto lo que ha venido ocurriendo a raíz de la no disimulada campaña emprendida para “tumbar” a la Fiscal General de la Nación Viviane Morales, aunque esta campaña no necesariamente puede atribuirse a la gestión de personas interesadas en procesos criminales, como lo sostuvo la afectada en reciente reportaje internacional.

Lucio-y-Viviane

En octubre de 2011, nueve meses después de asumir la Fiscalía, Viviane Morales se casó con Carlos Alonso Lucio.




A pesar de los innegables avances teóricos en la concepción y el reconocimiento de las libertades, los derechos y las garantías en la Constitución de 1991, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte, entre nosotros parecen haber perdido vigencia los principios de legalidad y de presunción de inocencia consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución. También se han ido desdibujando los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, proclamados por los artículos 15 y 21 de la Carta, que se derivan de la dignidad humana, cuyo respeto formula el artículo 1 como fundamento de todo el orden jurídico.

Vida privada y cacerías de brujas

Este retroceso tiene muchas causas: entre ellas, la creencia extendida y errónea de que los personajes públicos carecen del derecho a la privacidad del cual gozan en efecto todas las personas, una creencia auspiciada por el formidable avance de la tecnología, de las redes sociales y de los medios de comunicación, que hoy no respetan fronteras geográficas ni jurídicas.

Tales derechos fundamentales se ven amenazados o abiertamente vulnerados debido al empeño interesado de rivales o contradictores políticos — y en ocasiones con la complicidad premeditada o ingenua de informadores y comunicadores — , pero también como resultado de la intervención antiética de empresas o entidades lícitas pero inescrupulosas, y hasta por causa de la manipulación de organizaciones delictivas, que invocan el ejercicio de otras libertades mal entendidas y peor utilizadas, como las de expresión e información.

Obviamente, en esta materia no se puede generalizar y cada caso tiene sus propias características, pero es muy importante que la opinión tome conciencia de tan delicado asunto, cuyo manejo debe ser cuidadoso y prudente para no agraviar o perjudicar a personas inocentes.

Se necesita pues preservar el equilibrio entre los derechos que están en juego. A los líderes de opinión y a los informadores hay que exigirles sindéresis y el uso responsable de las palabras. Deben estimularse la investigación rigurosa de los hechos y la confrontación de puntos de vista, pero también hay que evitar la confusión perniciosa entre el ejercicio serio e imparcial del periodismo investigativo y el control social sobre la actividad pública que la prensa debe ejercer en una democracia, por una parte, y por la otra la “cacería de brujas” que de tiempo en tiempo lanzan espontáneos y autoproclamados “dueños” de la moralidad pública, recordando las detestables prácticas de la Inquisición.

Conducta intachable

Lo cierto es que, hasta ahora, la Fiscal ha demostrado capacidad y empeño en el cumplimiento de su tarea, en el uso de las atribuciones y competencias constitucionales que le corresponden, con imparcialidad y objetividad.

Hasta el momento de escribir estas líneas, no se ha visto que la Fiscal se haya inclinado a favorecer o a perjudicar a alguien en alguno de los procesos objeto de sus decisiones. Se ha limitado a aplicar la Constitución y la ley. Ha trabajado con seriedad y ha hecho lo que se espera que haga el servidor público que carga sobre sus hombros tan delicada responsabilidad.

Puedo estar equivocado, pero la impresión que me ha producido el comportamiento observado por algunos de los críticos de la doctora Morales — no todos, pues algunos han conservado una cierta objetividad, aunque sus columnas le hayan sido adversas — ha sido desde el principio y cada vez con mayor certidumbre, la de un designio o una especie de consigna para sacarla de su puesto, cuyo origen no he podido establecer y ni siquiera barruntar, buscando cuanto pretexto pueda ser usado.

En realidad, ninguno de los argumentos que hasta ahora se han esgrimido en relación con el matrimonio de la doctora Morales es jurídicamente admisible. Pasemos revista.

No hay inhabilidad

Que la señora Fiscal haya contraído matrimonio, según los ritos de su confesión religiosa, con una persona que en el pasado enfrentó procesos penales — pero nada debe hoy a la administración de justicia — no constituye en modo alguno una falta, ni contra la Constitución, ni contra la ley –que no lo prohíben-, ni tampoco contra los principios morales o éticos que debe profesar y practicar quien se desempeñe como Fiscal General de la Nación.

No se ha ocasionado inhabilidad alguna para seguir desempeñando el cargo ni ha surgido incompatibilidad con el mismo. Una y otra son taxativas, es decir, para que se configuren como tales deben estar explícitamente mencionadas en la Constitución o en la ley: el matrimonio en referencia no encaja en ninguna de las normas vigentes, que son de interpretación estricta.

Desde luego, es cosa bien diferente que si en algún momento la Fiscal debe conocer de algún asunto que pueda afectar siquiera en forma lejana, beneficiar o perjudicar a su marido, está en la obligación de declarar su impedimento y de marginarse por completo de cualquier decisión al respecto, que directa o indirectamente pueda incidir en la actuación o en el proceso de que se trate. Pero esta inhabilidad existiría independientemente de si el esposo o la esposa del funcionario tiene o no antecedentes penales y de si es no es una figura pública o controversial.

Una cuestión privada

Son asuntos del interés exclusivo, privado y reservado de la pareja respectiva el matrimonio — o la unión libre si fuera el caso —, el divorcio, la separación de cuerpos o de bienes, la decisión de tener o no tener hijos, lo referente a la educación de los hijos, las discrepancias, mutuos reclamos o desavenencias conyugales, solo para mencionar algunos ejemplos.

Estos asuntos solo incumben a la pareja. No tienen por qué proyectarse al ejercicio del cargo desempeñado por uno u otro. Hacen parte de la intimidad de las personas y de la familia, y están salvaguardados en tal condición por los artículos 15 y 42 de la Constitución.

Únicamente pasan a ser de interés público si de modo claro y objetivo llegan a afectar o interferir en la función que se cumple, o si el vínculo matrimonial, de unión libre o familiar ocasiona, según norma expresa, algún tipo de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento, recusación o conflicto de intereses. Pero, mientras ninguna de las hipótesis constitucionales o legales se configure, estamos ante ámbitos por completo independientes y distintos.

Los servidores públicos deben responder solamente cuando hayan quebrantado la Constitución o las leyes, o cuando se hayan extralimitado en el ejercicio de sus funciones, o hayan omitido el cumplimiento de sus deberes, según el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia.

La responsabilidad política se deriva únicamente de situaciones o circunstancias ligadas al cargo o al servicio público, o en cuanto las actuaciones o hechos privados repercutan real y ciertamente en la función pública. Pero no mientras permanezcan en la esfera puramente reservada, en el ámbito personal y familiar.

Presunción de inocencia

La Fiscal, por otra parte, goza de las presunciones constitucionales de inocencia (artículo 29 y buena fe (artículo 83), que no han sido desvirtuadas. No se ha demostrado que alguna conducta suya en un proceso o actuación haya obedecido al interés o a la influencia de su esposo. Si esto se llegare a establecer con certeza y objetivamente, el autor de estas líneas estará de acuerdo con quienes piden su renuncia. Pero mientras tanto, no.

Que no se nos olvide: Colombia es un Estado de Derecho y ya hace tiempo la cultura jurídica ha establecido que la mera sospecha o conjetura no pueden conducir a que alguien sea condenado.

* El perfil del autor lo encuentra en este link.

twitter1-1
@josegreghg

 

jose_gregorio

José Gregorio Hernández Galindo*


























Entre nosotros parecen haber perdido  vigencia los principios de legalidad y de presunción de inocencia consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución. También se han ido desdibujando los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, proclamados por los artículos 15 y 21 de la Carta, que se derivan de la dignidad humana, cuyo respeto formula el artículo 1 como fundamento de todo el orden jurídico.













































Lo cierto es que, hasta ahora, la Fiscal ha demostrado capacidad y empeño en el cumplimiento de su tarea, en el uso de las atribuciones y competencias constitucionales que le corresponden, con imparcialidad y objetividad.

 
































La responsabilidad política se deriva únicamente de situaciones o circunstancias ligadas al cargo o al servicio público, o en cuanto  las actuaciones o hechos privados repercutan real y ciertamente en la función pública. Pero no mientras permanezcan en la esfera puramente reservada, en el ámbito personal y familiar.

 

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