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Semana del 21 de Mayo de 2012 al 27 de Mayo de 2012
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¡Llegó la hora de romper el silencio! Violencia sexual dentro de las instituciones educativas Imprimir E-mail
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Domingo, 18 de Diciembre de 2011 21:00

Un fenómeno inquietante, mientras el Estado y la sociedad civil miran para otra parte. Pero se sabe que ocurre. Cinco factores de riesgo deben mitigarse: desde abuso de poder, encubrimiento, dejadez e hipocresía de las autoridades educativas, hasta la arquitectura de los colegios y características propias de niños y jóvenes.


La violencia sexual al interior de las instituciones educativas es un fenómeno que ha sido invisibilizado por parte del Estado colombiano y la sociedad civil en general. Es hora de abrir el debate para romper su invisibilización y eliminar las trabas institucionales y estereotipos que giran en torno a éste tipo de violencia. Es importante advertir que entre las diferentes formas de violencia sexual que ocurren en un contexto escolar se encuentra el acoso, las relaciones sexuales bajo coacción, el abuso, y el chantaje sexual, que incluye la petición de favores sexuales a cambio de calificaciones escolares.  

Con el objetivo de dimensionar la gravedad de éste fenómeno, en este artículo presentaremos cuáles son los factores de riesgo que potencializan la comisión de actos sexuales abusivos en contra de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas y cuál es la punta del iceberg del fenómeno en el contexto colombiano.

A continuación, se destacan cinco factores de riesgo que enmarcan la violencia sexual institucional escolar que contribuyen a que éste tipo de conductas sexuales abusivas en contra de los niños, niñas y jóvenes se repitan en el tiempo y permanezcan en la impunidad:

  1. El primer factor de riesgo es la existencia de una cultura de normalización de las relaciones de abuso de poder al interior de las instituciones: Al interior de los planteles se conforman relaciones de confianza y poder entre el personal a cargo y los estudiantes. La existencia de este tipo de relaciones asimétricas puede dar espacio para que, el personal institucional haciendo uso de su posición de autoridad cometan un acto u ofensa verbal, física y/o psicológica abusiva. Este factor de riesgo se potencializa dado que en la sociedad existe el estereotipo, de que es inconcebible que quien está ocupando una posición de confianza y cuidado cometa un delito sexual en contra de un menor, y en ese orden, muchas veces se subestiman los signos de alarma y testimonios de los menores cuando denuncian un acto sexual abusivo por parte de los adultos, y los estudiantes terminan por asumir como normal la ocurrencia de éste tipo de actos.
  2. El segundo es la presencia de un patrón de tolerancia y encubrimiento por parte de los funcionarios y directivos de las instituciones: Las instituciones educativas y sus agentes prefieren encubrir los casos de abuso sexual para evitar escándalos que afecten el prestigio institucional, sin importar el riesgo que esto implica para otros estudiantes. Las razones que se pueden dar como posibles factores explicativos de esta conducta de tolerancia son: (i) los docentes y personal institucional conforman grupos sociales comunitarios en los que se crean redes de protección por encima de la seguridad de los estudiantes; (ii) los directores de las escuelas no promueven que se conozcan las denuncias por violencia sexual debido ya que esto podría tener consecuencias negativas sobre la percepción de los estudiantes y sus representantes sobre la calidad de la institución educativa y la seguridad del plantel, y iii) con el fin de bajar el perfil público de las denuncias de las agresiones, normalmente, los directivos prefieren resolver los casos “negociando” con los estudiantes y sus representantes o simplemente no haciendo nada [1].
  3. Un tercer factor de riesgo es la falta de interés y ausencia de coordinación para investigar y sancionar los casos por parte de las instituciones educativas, las autoridades disciplinarias y el sistema de justicia: la falta y debilidad de los mecanismos de investigación de las propias instituciones educativas y órganos encargados de atender las alarmas, posibles hechos y denuncias de violencia sexual constituyen un factor que incrementa la repetición de estos casos. La investigación de los delitos sexuales son sometidos, cuando se acepta su ocurrencia, a las instituciones educativas y/o las disciplinarias. No obstante, en cualquiera de los dos casos anteriores no existe una coordinación con la justicia penal. Por lo que las sanciones se restringen al ámbito laboral, lo que hace que la violación de los derechos humanos de los menores y jóvenes no tengan una consecuencia en la justicia penal del Estado.
  4. Un cuarto factor pueda estar dado por la construcción física de los planteles: Los diseños arquitectónicos de las instituciones educativas ignoran las necesidades de protección que requieren los menores. Los lugares despoblados, los largos recorridos, la falta de vigilancia y de sistemas de seguridad al interior de los planteles incrementan la posibilidad de que ocurran situaciones de agresión y violencia contra los estudiantes [2].
  5. Adicionalmente a los factores anteriormente descritos se suman una serie de características específicas del universo de los niños niñas y jóvenes que determinan el nivel de violencia y discriminación, tanto en al ámbito educativo, como en el sistema de justicia. De tal manera, la edad, el género, la raza, el nivel de acceso a los servicios de salud y justicia, así como el nivel educativo y socioeconómico de los menores que asisten a las instituciones escolares, definen las potencialidades de riesgo de violencia en las escuelas [3].
Ahora bien, presentaremos la punta del iceberg del fenómeno en Colombia a partir de las cifras del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLCF) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) que fueron recopiladas por el equipo legal de Women´s ink Worldwide por vía de solicitudes de derechos de petición de información pública, toda vez que no existen registros públicos de las entidades del Estado que puedan brindar razón de las dimensiones reales del problema.
  • El Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses: practicó en 2006 en el marco de una investigación penal 332 exámenes médico legales sexólogicos de violencia sexual en colegios, lo que da un promedio de 6 hechos sexuales abusivos contra menores o jóvenes por semana. En el 2009 se practicaron 489 exámenes médico legales, lo que da un promedio de 9 (8,7) exámenes por semana. Para ese mismo año de cada 10 exámenes que eran realizados por el ICMLCF 7 eran practicados a niñas y 3 eran practicados a niños.
  •  
  • En cabeza de la Procuraduría General de la Nación: se encuentran los procesos disciplinarios que se instauran en contra de los funcionaros públicos que trabajan en las instituciones educativas públicas. Entre el 2005 y el 2011 la PGN ha conocido a nivel nacional de 208 denuncias. De esas denuncias, el 70% tienen como presunta víctima a una niña o joven. 
Frente a quién es denunciado, en un 70% ostentan el cargo de docente. En ese caso, en el 12% la sanción que les es impuesta es la de violar gravemente los derechos humanos, en un 7% se les impone la sanción de violencia sexual y en un 6% se les impone la sanción de extralimitación de sus funciones. Cuando se analiza el caso en que el denunciado es un rector, en un 60% no es posible conocer la sanción que les fue impuesta, mientras que en el 40% de los casos restantes la sanción impuesta fue la de extralimitación de sus funciones. La sanción de extralimitación de sus funciones equivale a una pena disciplinaria completamente desproporcional a la gravedad del acto perpetrado y en la mayoría de los casos supone la permanencia del victimario en el sistema educativo.  

Cuando se analiza la instancia en la que se encuentran los procesos disciplinarios al interior de la PGN, es posible concluir que después de 7 años –para las denuncias que fueron impuestas en el 2005- el 58% de los casos se encuentran en una etapa preliminar del proceso, bien sea estudio preliminar (24%), indagación preliminar (20%) o investigación preliminar (14%). Esto demuestra que los procesos disciplinarios de la PGN se encuentran en un cuello de botella, que se estancan en su primera etapa.

Por último, de las 208 denuncias solamente se han resuelto 32 casos, lo que permite concluir que de cada 10 denuncias de las que tienen conocimiento la PGN sólo se resuelven 1.5 casos. Esto válida los tres primeros factores de riesgo expuestos, los cuales hacen referencia a la cultura de normalización, encubrimiento y falta de interés y coordinación para investigar éste tipo de conductas abusivas, lo que perpetúa la creación de redes de impunidad entres los mismos funcionarios y autoridades del Estado.  

Así las cosas, es posible realizar dos conclusiones. La primera de ellas es que la violencia sexual institucional en centros educativos es un fenómeno que se está repitiendo de manera reiterada sin ningún tipo de penalización o condena bien sea penal o pública. En segundo lugar, el Estado colombiano no ha cumplido con sus obligaciones de protección y promoción del especial interés del menor, principio que tiene consagración constitucional a nivel nacional y en el marco internacional de los derechos humanos. Una muestra de ello sería la falta de trámite que tienen las denuncias en contra de los funcionarios públicos de las instituciones educativas al interior de los procesos disciplinarios que están en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

* Abogada y politóloga de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como Abogada de Women´s Link Worldwide.

* Politólogo y estudiante de Derecho en la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como Pasante de Women´s Link Worldwide.

 

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Katherine Romero Cristancho*


Carlos Andrés Baquero Díaz*
 

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